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- Cuerpos Generales de los Ejércitos y Armada e Infantería de Marina:
- a. Sin titulación previa de Técnico Superior: Estar en posesión de cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 18 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, pero que puedes consultar en los pdf's de esta misma página.
- b. Con titulación previa de Técnico Superior: Los títulos de Técnico Superior que establezca la convocatoria correspondiente, de entre los que figuran en la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
- Cuerpo de Músicas Militares
- a. Con titulación previa: Los títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo indicado en el anexo II del RD 35/2010, pero en cualquier caso el título profesional de música.
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