Reservistas Voluntarios
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1. Empleo
Se firma un compromiso inicial de 3 años, en el que se expresa cuánto tiempo al año se desea estar activado (nunca menos de un mes) y la predisposición para realizar misiones en el extranjero o participar en misiones de mantenimiento de la paz y la seguridad.
Como Reservista Voluntario se pasa a depender de la Subdelegación de Defensa de la provincia donde se ha fijado el domicilio, hasta que se es activado para atender a cursos de perfeccionamiento o reciclaje, o destinado a una Unidad, Centro u Organismo del Ministerio de Defensa.
Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y, en su caso, el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de Reservistas Voluntarios, con los empleos de Alférez (RV), Sargento (RV) o Soldado (RV) / Marinero (RV), según la categoría a que hayan accedido, y escalafonados por orden de antigüedad, será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley
2. Formación
Una vez obtenida la plaza, se deberá asistir a un período de familiarización con la vida militar. Este período consta de una formación básica y según sea el caso, otra formación específica. Ambas tienen como finalidad capacitar a los Reservistas Voluntarios para el desempeño de los cometidos propios del puesto o destino asignado, en función del empleo y especialización.
Formación militar básica
Tiene una duración máxima de 15 días y consta de una fase por correspondencia seguida de otra presencial.
1. En la primera fase (por correspondencia) se imparten tres módulos distintos de formación básica según se aspire a ser Oficial, Suboficial o Tropa y Marinería.
2. En la segunda fase (presencial) existen dos módulos que dependen de la experiencia y conocimientos militares previos (reflejados en la solicitud).
Formación específica
Tiene una duración máxima de 15 días y se realiza en la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza obtenida.
3. Retribuciones
En los periodos de formación básica y en su caso específica, o cuando siendo ya reservista se sea activado para la realización de periodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, se ofrecerá una indemnización con una cantidad calculada a partir del salario mínimo interprofesional vigente (para 2010, 21,11 €/día) y que será tres, dos veces y media o dos veces dicho salario, según el empleo (grado militar) ostentado (Oficial, Suboficial, o Tropa y Marinería).
En periodos de activación para prestar servicio, la remuneración será la que está fijada para los diferentes empleos del personal militar profesional con una relación de servicios de carácter temporal y que no tenga un compromiso de larga duración.
4. Ventajas
- Dependiendo de la formación y de las titulaciones, se puede acceder como Alférez Reservista Voluntario (Primer ciclo de carrera, Licenciatura), Sargento Reservista Voluntario (FP y Estudios de Grado Medio, Bachiller) o Soldado/Marinero Reservista Voluntario (Resto).
- El tiempo pasado como Reservista Voluntario será mérito para acceso a las plazas de la Enseñanza Militar de Formación y en los procesos de selección para funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas.
- Existe compatibilidad con la vida laboral, ya que se reservará el puesto de trabajo desempeñado antes de la incorporación, o uno de similares condiciones y de igual remuneración en la misma empresa y localidad, y no se verán perjudicadas las posibilidades de promoción profesional en la empresa. Los funcionarios públicos pasan a la situación administrativa de servicios especiales, al ser activados para prestar servicio en las Unidades, Centros y Organismos.
- Tarjeta de Identidad, que reflejará la condición y empleo, al adquirir la condición de reservista, y cuando se esté activado se usará el mismo uniforme que los militares en Servicio Activo del Ejército, Armada o Cuerpo Común, con un distintivo específico de Reservista Voluntario.
- Después de haber sido Reservista Voluntario y haber finalizado el compromiso adquirido se otorgará el titulo de Oficial , Suboficial o Soldado/Marinero Reservista Honorífico
- Se mantendrá una especial vinculación con las Fuerzas Armadas y se estará adscrito con carácter honorífico a la Unidad, Centro u Organismo donde se hubiera servido y se podrá asistir a los actos y ceremonias propias de ellas.
- El Estado corre a cargo de los gastos de desplazamiento siempre que se sea activado.
- Se podrá formar parte de todas aquellas asociaciones de Reservistas organizadas conforme a la Ley.


